En el año 1991 se creo el Decreto Legislativoi 728, una norma que en su epoca fue buena y seguro sigue siendo buena , por lo menos hasta que no tengamos nuestro Codigo Laboral.

Ya casi 33 años de la promulgacion de la norma y es hora de hacer algunas modificacion o en su defecto actualizarla, no esta mal pero debemos mejorar los conceptos en materia de las paracticas, los contratos sujetos a modalidad, causales de despido, los ceses colectivos.

Solo por citar uno de los puntos mencionados, Los contratos de trabajo sujetos a modalidad. para que complicarnos la vida con tantos tipos de contratos laborales que no hacen solo confundir al empleador y colaborador. antes de la vigencia de la norma solo existian los contratos a plazo determinado e indeterminado teniendo presente que un contrato es valido si reune los requisito de forma, la interrogante es si los requisitos de un contrato tienen ya un patron establecido, porque hacemos distinciones sin sentido que al final llegamos a lo mismo, si nos remitimos a la estadisticas del ministerio de trabajo veremois que gran parte de las quejas, demandas e inspeciones son por la mala aplicacion de un contrato sujeto a modalidad, a pesar que no tiene nada de malo porque las partes estan de acuersdo, pero la falla se origina en la interpretacion de los mismos.

Esperemos que el proximo año hagamos una compilacion y actualizacion  de la norma ser mas precisos y sobre todo ser mas PRACTICOS.

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